EL TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN, SU RELACIÓN PEDAGÓGICA Y LABORAL
SOMOS TRABAJADORES...
Como docentes, aunque parezca una obviedad, hay que subrayar algo que en muchas ocasiones pasa inadvertido, a pesar de ser hablado. La organización gremial que tenemos debiera enfatizar el carácter de trabajadores antes que el de profesionales de la educación. Así está expresado en las siglas de su propia denominación (ATEN como Trabajadores de la Educación) y en las de muchas otras organizaciones constituidas desde 1973 en adelante y de la propia CTERA fundada ese año. Es que compartimos con otros trabajadores la condición de explotados y no en pocas ocasiones luchamos por reivindicaciones similares. Es además en ATEN una de las razones por las que tanto docentes como auxiliares de servicio estamos conjuntamente sindicalizados considerando que con nuestro trabajo sostenemos la educación. Ese trabajo como tal es trabajo asalariado del que depende nuestra subsistencia. De allí la importancia de la lucha por el salario y la estabilidad laboral. Nuestra acción debe aspirar a que:
· quien tiene un salario de indigencia pueda percibir un salario que le permita costear el mantenimiento de su vida familiar,
· impedir que quien está ocupado pierda su condición,
· y quien no lo está pueda estarlo en base a la creación de todos los cargos imperiosamente necesarios por la creciente demanda educativa.
No podemos permitir que caigan contratos. Es fundamental entonces que sostengamos como punto reivindicativo (lo que casi en su totalidad hemos logrado): el pase a planta permanente de los auxiliares de servicio y administrativos precarizados (contratados y subsidiados).
Del mismo modo, reclamamos para los docentes la plena estabilidad laboral. Para ello es necesario sumar al pliego reivindicativo la titularización automática y masiva de todos los docentes interinos de todos los niveles con un año o más de antigüedad en su cargo. Es inaceptable que un compañero que ha accedido a su cargo como interino, y que lo ha hecho en base a los mismos parámetros de puntuación utilizados en los “concursos de ingreso” y ha permanecido ese tiempo en el mismo, sirviéndole al sistema, pueda ser “desplazado”, es decir: despedido y (como si fuera poco) sin indemnización, en base a argumentos falsamente pedagógicos porque su cargo “sale a traslado” o “sale a concurso”. Suele aducirse entonces la defensa del Estatuto del Docente para justificar el crimen que significa ese despido, en muchísimos casos de compañeros con años de antigüedad y que, con su aporte y su militancia, han sostenido la propia organización. Es inadmisible que su cargo, por ser interino, sea considerado vacante. En ese cargo hay un compañero de carne y hueso; no un holograma.
¿Y EL ESTATUTO?...
Debemos sostener la defensa de los trabajadores de la educación antes que cualquier estatuto, norma o ley, incluso de aquellos instrumentos jurídicos que proclamamos defender. Estos nunca serán en abstracto. Siempre estarán referenciados en los intereses materiales que para nosotros representan. De hecho, la ley 1633 (de continuidad de los interinos) cubre irregularmente una falencia del Estatuto, por no decir que lo viola, y está clarísimo que esa ley la consideramos también una conquista gremial, precisamente porque apunta, ante todo, a cuidar la estabilidad laboral del compañero docente.
Por otra parte, es falso que haciendo concursar como vacante un cargo ocupado por un compañero interino se está defendiendo el Estatuto del Docente. Si éste se hubiese cumplido tan estrictamente como se dice defender, el cargo del que hablamos nunca podría haber tenido una antigüedad mayor a seis meses (“Las designaciones del personal docente titular se hará durante dos períodos fijos en el año”- Art 18º - Ley 14473). Por lo mismo, “entiéndase por interino el docente que se desempeña transitoriamente en un cargo vacante” (Art 89º). Es decir: ante una situación irregular por el hecho consumado de no haberse cumplido ese Estatuto cualquier intervención a posteriori necesariamente se torna irregular. Los propios “concursos” sobre esos cargos así lo son, porque están desconociendo la periodicidad que debieron haber tenido. La forma de corregir esa distorsión, entonces, no nos puede dejar lugar a dudas sobre el curso de acción a seguir: es preciso regularizar la situación laboral del trabajador de la educación que ya hizo su ingreso.
...PERO DE LA EDUCACIÓN
Siguiendo exclusivamente el aspecto profesional del problema, debe considerarse también dos cuestiones. Por un lado la valoración del título docente y su posterior perfeccionamiento o formación permanente. Por otro, la cuestión concreta de la atención del trabajo áulico en la relación docente-alumno-conocimiento. Respecto de la primera cuestión, toda valoración estaría expresada en la puntuación asignada y su clasificación en categorías: “docente”, “habilitante”, “supletorio” e “idóneo”. Es en base a este criterio que se designa al docente interino en su cargo. Aun considerando un carácter propedéutico de su formación, ya sea sin título docente o con él, y que con una formación superadora puede haber “nuevos” profesionales de la educación, es algo que no guarda relación con el problema tratado porque en el momento de acceder al cargo lo hizo con la mejor calificación disponible (insistimos: puede que con el apropiadísimo titulo docente), tal como se hace en la designación de un titular. Es más: teniendo en momentos posteriores nuevas calificaciones, incluso formación docente, ya sea de cursos o de carrera, nada impide que el docente interino atraviese (frente a esos “concursos”) nuevamente el estado de zozobra, dado que podría ser desplazado de su cargo por un aspirante con iguales condiciones de formación, pero con algunos centésimos más en su clasificación . Respecto de la segunda cuestión (no desligada de la anterior, ya que el docente en actividad adquiere en su propia práctica una formación ineluctable, e irrebatible en relación con la de cualquier aspirante a ese cargo), hay una atención y preparación para la cuestión pedagógica que reciben los alumnos, que es propia del docente con quien se vinculan durante todo el trayecto de su proceso de aprendizaje. La participación en proyectos institucionales, la consolidación de una red de relaciones humanas propias de la organización formal e informal en la escuela y de un clima organizacional propicio para el aprendizaje son aspectos innegables de la aptitud profesional de quien efectivamente se encuentra en ejercicio.
Cualquier preocupación por el mantenimiento y mejoramiento de los procesos educativos debe apuntar a crear condiciones para atender más y mejor la creciente demanda de educación. Esa demanda se ve sobredimensionada por encima del crecimiento vegetativo de la población debido a la combinación de dos factores. Uno de ellos es la pauperización de amplios sectores de la misma (factor de clara incidencia en los ritmos sociales de aprendizaje) que hace desigual el aprovechamiento de los conocimientos producidos por la humanidad. Es decir que no sólo hay más niños, hombres y mujeres que deben educarse, sino que la desventaja social de muchos de ellos los pone en un estado de mayor requerimiento frente al sistema educativo. Pero además existe otro factor: un crecimiento exponencial de esa producción; hay cada vez más conocimiento a distribuir. La conjugación de estos dos factores hace crecer las necesidades educacionales a un punto tal que la naturaleza misma del régimen social y político representan un obstáculo para la solución del problema. La lucha por la ruptura de ese obstáculo nos compromete. Pero aun reduciéndola a su carácter reivindicativo en lo pedagógico, la organización de educadores, encuentra su esencia en la creación de más y más diversificadas funciones en el sistema educativo para, al menos, tender a la satisfacción de esa demanda, al tiempo que nos compromete en la lucha por cambiar la sociedad. Nos toca reclamar la creación de todos los cargos correspondientes, que son, como dijimos cada vez más y más diversos, pero nunca poner a competir entre trabajadores los ya existentes.
¿ENTONCES?...
Una decisión correcta, para evitar que se siga incumpliendo ese Estatuto, pero sobre todo para defender al compañero y evitar que sea él quien deba asumir el costo de ese incumplimiento por parte del Estado, quedando laboralmente desprotegido, es que su cargo sea titularizado. De ahí en adelante, y sólo de ahí en adelante deberemos exigir que cada cargo nuevo que se cree deba concursarse y no permanecer más de seis meses sin ocurrir ello. De lo contrario estaríamos legitimando otra vez la precariedad laboral de ese nuevo trabajador de la educación. Simultáneamente reclamaremos la creación de más y nuevos cargos que necesitamos en el sistema.
Docentes y auxiliares de servicio somos todos trabajadores que sostenemos la educación. Como el pase a planta permanente de auxiliares de servicio y administrativos contratados y subsidiados, es también imprescindible que nuestro sindicato defienda la titularización automática de los docentes interinos. Reivindicación esta sostenida, defendida y conquistada por muchas organizaciones gremiales de otras jurisdicciones.