LEY EMERGENCIA‏

Miércoles 7 de julio de 2010, por Aten Provincial // 02. Prensa

COMUNICADO DE PRENSA

Con el fin de responder a consultas sobre algunos mensajes que están llegando a las escuelas, en relación a la Resolución Nº 568/10 que habría sido ratificada por la legislatura (Ley de Emergencia Educativa) y algunas dudas sobre el inicio del receso de invierno, informamos que:

Para que una ley entre en vigencia, luego de su tratamiento en la sesión de legislatura, debe producirse :

  1. La promulgación firmada por el Gobernador, lo que podría suceder al día siguiente.
  2. La publicación en el Boletín Oficial.
  3. Transcurridos ocho días de su publicación se produce la obligatoriedad de su cumplimiento. Por lo tanto, la ley sancionada no tiene aplicabilidad ni puede ser motivo de aprietes o condicionamientos hasta el día lunes 19, en el mejor de los casos. (art. 2 del Código Civil).

La ley no puede operar como se pretende, por lo prescripto legalmente sobre el proceso de entrada en vigencia de esta y cualquier otra ley. Por lo tanto, se sostiene la posición sindical, de desconocer la Res. Nº 568/10 por los motivos ya comunicados.

07/07/2010

Marcelo Guagliardo/ Sec. Gral