NOTA AL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES

Miércoles 19 de diciembre de 2007, por Junín de los Andes // 13. Notas Anteriores

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San Martín de los Andes 14 de Diciembre de 2007

 

Al Concejo Deliberante de San Martín de los Andes

 

En el día de la fecha reunidos las Madres y Padres en Defensa de la Escuela Pública observamos y denunciamos con enorme preocupación, los reiterados incumplimientos por parte del gobierno provincial así como, la falta de respuestas a cada una de las problemáticas planteadas oportunamente, en lo que se refiere a lo edilicio y a la escasez  de vacantes para el ciclo lectivo 2008. En este sentido actualizamos las necesidades de cada una de  las instituciones educativas.

Ante la continuidad de la Emergencia Educativa declarada por el Concejo Deliberante de nuestra localidad por medio de Ord. N° 035/05 exigimos la renovación del compromiso asumido por el cuerpo colegiado, y la gestión de las nuevas autoridades para dar respuestas y soluciones al gravísima situación que atraviesa la educación publica de nuestra localidad.

Así mismo estando en vigencia la Ley Nº 242 que determina que el Consejo Provincial de Educación es el responsable del Sistema Educativo en su totalidad, es que rechazamos la propuesta de municipalización del mantenimiento de las escuelas, anunciada por el Gobierno Provincial.

 

Nuestra propuesta se basa en el marco legal que establece la Ley  N° 242 según se cita a continuación:

ANEXO I

LEY 242

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

CAPITULO I

DE LA CREACION

 

Artículo 1º       Créase el Consejo Provincial de Educación, encargado de organizar y administrar la enseñanza de todos los niveles -excepto el universitario-.

 

Artículo 2º       El Consejo Provincial de Educación tendrá plena autarquía técnica y administrativa, y desarrollará sus actividades en relación de dependencia con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.

 

CAPITULO III

DE  LAS  ATRIBUCIONES  DEL  CONSEJO  PROVINCIAL  DE  EDUCACIÓN

 

Artículo 9º   Son atribuciones del Consejo Provincial de Educación:

11)  Alquilar inmuebles para escuelas y dependencias del organismo.

m)   Construir, refaccionar y/o ampliar los edificios de su dependencia.

n)   Administrar el presupuesto.

 

Nuestra propuesta para un nuevo sistema de mantenimiento edilicio escolar define:

1.El sistema de mantenimiento depende del Área de Infraestructura bajo la orbita del Distrito educativo. Esto implica la Creación de una CUADRILLA DE MANTENIMIENTO MÍNIMO, con personal estable y todas las garantías laborales (personal de planta del Consejo de Educación), en los rubros: Plomero / gasista; Electricista; Albañil; Carpintero; Pintor.

La cantidad de personal a nombrar en cada uno de estos rubros depende de la cantidad de establecimientos escolares existiendo en cada ciudad.

2. Se debe implementar un sistema de control en cada establecimiento para evaluar el funcionamiento del nuevo sistema y el manejo de los fondos asignados. Se propone la creación de una mesa colegiada en cada establecimiento escolar, compuesta de 1 representante del Distrito, los directivos del establecimiento, representantes de docentes, alumnos y padres. 

Seguimos trabajando para que en la comunidad de San Martín de los Andes se cumpla con el derecho constitucional de acceso a una educación pública.

Para ello solicitamos una audiencia al cuerpo Colegiado al inicio de Sesiones del año 2008.

Atentamente,

 

 

Firman a continuación:

Madres y Padres autoconvocados en defensa de la Educación Pública

Dejar respuesta en la Escuela 134.-