En los establecimientos educativos existen tres situaciones de riesgo:

aten Seccional Plottier informa

Lunes 28 de marzo de 2005, por Plottier // 13. Notas Anteriores

aten Seccional Plottier informa
 
En los establecimientos educativos existen tres situaciones de riesgo:
 
a)     accidente de alumnos (atención médica y farmacéutica).
b)     accidente de alumnos (responsabilidad civil).
c)      accidente o enfermedad profesional de los trabajadores de la educación.
 
a) Accidente de alumnos (atención médica y farmacéutica).
 
Existe un servicio que es brindado por la Caja de Seguros Sociedad Anónima (en adelante La Caja). El servicio es para casos de muerte (capital asegurado $ 1.740) o incapacidad por accidente (hasta $ 2.940). Ese servicio incluye como adicional una cobertura de asistencia médica y farmacéutica.
Este adicional no implica que La Caja se haga cargo de garantizar un servicio médico y farmacéutico que recoja al alumno accidentado, lo traslade a un centro médico y le brinde la atención necesaria para su curación, sino que los padres (y muchísimas veces los trabajadores de la escuela ó directamente los directivos) se deben hacer cargo de todos esos gastos y luego La Caja (tras la realización de un trámite engorroso y la presentación de las facturas correspondientes) le reintegra los gastos realizados.
Pero el reintegro  tiene algunas excepciones:
1) Es sólo para alumnos de nivel Inicial y Primario, incluyendo Especial.
2) No reintegra gastos de asistencia médica y farmacéutica si los mismos son menores al 5% del capital asegurado por muerte (5% de $ 1.740= $ 73,50).
3) Sólo reintegra, por alumno, gastos que no superen el 50% del capital asegurado por muerte (50% de $ 1.740 = $ 735).
4) No reintegra gastos por viajes y estadías en termas, ni por el suministro de aparatos de ortopedia, lentes, medias o fajas ortopédicas y obturaciones dentales.
 
Como vemos el reintegro tiene un piso ($ 73,50) y un techo ($ 735) y excluye a los alumnos de nivel medio, superior, terciario. (Ver facsímil de la nota enviada a ATEN seccional Plottier por Guillermo Vila en su carácter de Vocal por losConsejos Escolares)
Existe la posibilidad que el CPE adelante el monto que los padres deben pagar para curar a sus hijos. Pero para eso los padres deben conseguir primero dos presupuestos.
Como el 90% de los accidentes requieren atención urgente, este mecanismo no es práctico.
Como funciona por reintegros, decimos que NO ES UN SEGURO ESCOLAR (QUE DEBERÍA GARANTIZAR UN SERVICIO MÉDICO A CARGO DE LA ASEGURADORA DESDE EL MOMENTO DEL ACCIDENTE HASTA LA CURACIÓN).
Ese Seguro Escolar debería ser pagado por el CPE.
 
 
b) Accidente de alumnos (Responsabilidad Civil).
 
Para alumnos del nivel Medio, en casos de accidentes, el CPE (a través del Banco Provincia del Neuquén) tiene contratada una póliza que tampoco es un Seguro Escolar, sino que cubre el riesgo de Responsabilidad Civil, es decir, cubre al propietario de los establecimientos (el CPE o sea la Provincia del Neuquén) contra posibles demandas que puedan hacer los padres de los alumnos de Media accidentados.
Este seguro, que repetimos es de Responsabilidad Civil, cubre al CPE, no a los alumnos.
 
Tuvimos acceso a la póliza 27.936 de El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija Sociedad Anónima (que cubrió el período hasta el 04/09/03) con un costo de $ 568.000.
Esta póliza también tiene numerosas exclusiones. Mencionamos sólo algunas:
 1)     Accidentes en el trayecto hacia el colegio o desde éste hacia la casa.
2)     Daños causados entre alumnos.
3)     Transmisión de enfermedades
4)     Suministro de producto o alimentos
5)     Accidentes causados por demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción, refacción de edificios.
 
 
 En las Condiciones Generales (art. 2º) se aclara que “El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil...”.
NOTA: El Asegurado es el CPE.
Pero la póliza deja taxativamente claro que “no se consideran terceros....las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado” (Condiciones Generales, art. 2º), ni a “los contratistas y subcontratistas” (Condiciones Especiales art. 4º).
Es decir, que ni quienes trabajamos en los establecimientos bajo relación de dependencia, ni quienes lo hacen como auxiliares de servicios bajo la figura de monotributista o locación de servicios podemos demandar al CPE una  indemnización por responsabilidad civil en base a esta póliza. (ver facsímil abajo).
Sólo cubre posibles demandas de terceros (alumnos) por la Responsabilidad Civil.
Desde que se modificó el Código Civil hace unos años, la Responsabilidad Civil en los establecimientos educativos recae sobre el propietario de los mismos (el CPE).
Pero ninguno de quienes trabajamos en los establecimientos educativos, y especialmente los directivos y maestros de turno o a cargo de un sector, NO ESTAMOS EXENTOS QUE SE NOS PUEDA HACER UNA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL, en caso del accidente de un tercero (alumno, un padre, etc.).
Cuenta a nuestro favor que la reforma del Código nos quitó de encima la Responsabilidad Civil directa (debíamos demostrar que éramos inocentes). Ahora se invirtió la carga de la prueba: el tercero debe demostrar que somos culpables.
Y puede hacerlo a condición que demuestre que hemos actuado con negligencia y/o imprudencia y/o impericia.
 
Negligencia: falta de cuidado, abandono, descuido, imprevisión, error, olvido u omisión.
Imprudencia: falta de prudencia, actitud temeraria que pone en riesgo al tercero.
Impericia: es la imprudencia o impericia cometida por un profesional de la actividad (es la llamada mala praxis).
 
En el estado que se encuentran las escuelas y en las condiciones laborales bajo las cuales desarrollamos nuestra actividad, no resultará difícil para un tercero demostrar que actuamos con negligencia ó imprudencia ó impericia.
Que esto no es una exageración se encarga de enfatizarlo la propia Aseguradora contratada por el CPE cuando en la póliza bajo el título “advertencias al asegurado” recuerda que por el art. 72 de la ley respectiva “El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado”.
 
Casi ningun establecimiento pasaría la prueba de una inspección para determinar si cumplen con todas las normas vigentes de Seguridad é Higiene. De modo que demostrar que se actuó con culpa resultará fácil para cualquier abogado que patrocine una querella por Responsabilidad Civil.
Hay una tendencia de parte de las autoridades del CPE a reiterar que “la Responsabilidad ante la falta de seguridad es de los directivos y el personal”. Y la actual presidenta del CPE lo dijo por Lu5: “lo primero es la seguridad de los alumnos, los directivos lo saben y son los responsables por eso”.
No hay que adivinar como nos dejarán sólos si un accidente ocurre a un alumno y  los padres hacen la demanda también contra nosotros.
 
NOTA: Como el riesgo cubierto es Responsabilidad Civil, este no cubre a alumnos mayores de edad, con lo cual quedan sin ningún tipo de cobertura por accidentes los alumnos de Media de nocturnos, de los IFD, de las Escuelas de Bellas Artes, Música, Títeres, IPET, etc..
 
c) Accidente o enfermedad profesional de los trabajadores de la educación.
 
Estas situaciones están cubiertas por la ley de Riesgos de Trabajo y por la ART. Tiene que ver directamente con las condiciones laborales nuestras. Es algo distinto a las condiciones de seguridad y la Responsabilidad Civil.
Será motivo de otro informe a la brevedad.

 

En la última asamblea de aten capital se votó la exigencia de un seguro escolar a cargo del estado y en el plenario de secretarios generales se planteó la necesidad de difundir en toda la provincia, en cada escuela y a los padres esta situación.
Esto atenta también contra nuestras condiciones laborales y para colmo ganamos una miseria.
El plan de lucha tiene que ser nuestra respuesta ante estos problemas y deben ir en el camino de recuperar inmediatamente el salario (que cubra la canasta familiar) y las condiciones necesarias para enseñar y aprender.
Proponemos también que se formen Comisiones de Madres y Padres en cada Escuela para controlar las condiciones de seguridad de los alumnos (por ejemplo en muchas escuelas las puertas de las aulas abren hacia adentro). Trabajo conjunto de docentes, auxiliares, madres y padres.
Que en cada establecimiento se trate el tema en las reuniones de personal (en las formales o en reuniones informales) y que se armen comisiones de trabajadores de la educación que controlen las condiciones de seguridad é higiene en cada lugar.
Que esas comisiones tengan poder para paralizar el funcionamiento del establecimiento si no están las condiciones dadas.
Basta de pagar con nuestra salud, y hasta con nuestra vida, la política que les llena los bolsillos a los burócratas oficiales y a las empresas.