La presente obra comprende el Estatuto del Docente (Ley 14.473) con su texto original y modificaciones legales, transcriptos textualmente de sus originales, a fin de evitar falsas interpretaciones.
Artículo 1°.- Créase el Consejo Provincial de Educación, encargado de organizar y administrar la enseñanza en todos los niveles – excepto el universitario -.