LICENCIAS GREMIALES
El personal docente, titular o interino, de todos los niveles y modalidades, que integran el Sistema Provincial de Educación; y el personal no docente dependiente del mismo, tendrá derecho a usufructuar licencia gremial cuando sea designado o elegido para ocupar cargos de representación gremial en su entidad, o en organismos que deben integrarse con representación gremial, a solicitud de la entidad con personería gremial a la que pertenecen y de acuerdo lo que se establezca en la reglamentación de esta Ley.
Podrá otorgarse en uno o en todos los cargos que posea, con exclusión de los suplentes, siendo ello extensivo a las horas cátedra, conforme a lo que se determina en la reglamentación y será sin goce de haberes, salvo en los casos y condiciones que taxativamente pueda determinarse en la misma, en atención al carácter e índole de la función gremial a desempeñar.
LEY Nº 1913 < -- BAJAR


